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GUÍA DE SERVICIOS

AYUDA MUTUA ENLACES A HOSPITALES
     
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5. Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica y Comités Técnicos de coordinación y normas básicas de gestión
  5.1. Unidad Central
Con la finalidad de implantar, desarrollar y supervisar el Plan, en la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, dependiente de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias, se pondrá en funcionamiento la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica, cuyo responsable dependerá directamente de su Director General.

Esta Unidad realizará, entre otras, las siguientes funciones:
  • Analizar las propuestas contenidas en los planes de actuación elaborados por las gerencias de los hospitales públicos de la Red Sanitaria, para su posterior aprobación por la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias.
  • Proponer a la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, a la vista de las propuestas e informes pertinentes, los volúmenes de actividad quirúrgicos y los recursos necesarios para alcanzar los objetivos del Plan.
  • Establecer y coordinar los flujos de pacientes con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan.
  • Derivar a otros centros hospitalarios los pacientes que no puedan ser atendidos en su hospital de origen en el tiempo máximo de demora.
  • Proponer los criterios de asignación de los flujos económicos asociados a los movimientos de pacientes entre centros.
  • Gestionar el Sistema de Información de lista de espera quirúrgica manteniéndolo permanente actualizado.
  • Proponer criterios de inclusión en lista de espera quirúrgica.
  • Cualesquiera otras funciones que, en relación con este Plan, el Viceconsejero de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias decida asignarle, a propuesta de la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.
  5.2. Comités Técnicos
Con la finalidad de lograr la mayor participación posible de los profesionales en los objetivos del Plan, en cada centro hospitalario se constituirá un Comité Técnico, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Igualmente, para una mejor coordinación del Plan, en la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública se constituirá un Comité Técnico Central, que tendrá funciones de asesoramiento y apoyo a la gestión de la lista de espera quirúrgica, y de coordinación de los Comités Técnicos que se constituyan en el seno de los centros hospitalarios. Este Comité colaborará, igualmente, en la actualización de protocolos y guías de práctica clínica relacionadas con procesos quirúrgicos, en los términos previstos en el apartado 4.1.4. de este Plan.

El Comité Técnico Central estará integrado por el Presidente de cada uno de los Comités Técnicos hospitalarios y por facultativos de referencia de las especialidades quirúrgicas que generan mayor demanda y lista de espera quirúrgica (como por ejemplo: Oftalmología, Cirugía General, Ginecología y Traumatología), así como de Anestesia y Reanimación, contando, para ello, con las respectivas sociedades científicas.

El Consejero de Sanidad y Consumo establecerá, por Orden, la composición y funciones de este Comité y de los hospitalarios que tendrán, en todo caso, carácter consultivo y cuyas actuaciones se referirán exclusivamente a lo contemplado en el Plan y en su normativa de desarrollo.
 
  5.3. Gestión de la demanda quirúrgica
A partir de los datos procedentes del Registro Unificado de Pacientes, la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica efectuará un análisis cualitativo y cuantitativo de la demanda existente, tanto a nivel global, como por centros, servicios y patologías.

La Unidad establecerá un cronograma de reducción de la demora con dos tiempos perfectamente diferenciados:

1. Tiempo máximo de permanencia en lista de espera.
2. Tiempo máximo de programación.

Se entiende como tiempo máximo de permanencia en lista de espera, el plazo máximo establecido para la realización de la intervención quirúrgica y, por tanto, el objetivo de tiempo de espera.

El tiempo máximo de programación es el plazo máximo que la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera asigna al hospital de origen del paciente para fijar a éste fecha de cita para su intervención en dicho centro hospitalario. Trascurrido dicho plazo, la Unidad podrá proponer al paciente su derivación a otro centro hospitalario de la Red, o centro con el que se haya establecido el oportuno concierto, para su inmediata intervención.

El tiempo máximo de programación se establecerá en función del tiempo máximo de permanencia en lista de espera, existiendo un desfase temporal entre ellos con objeto de permitir la programación y derivación de pacientes.

Por parte de la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica se tomarán las medidas necesarias para atender con carácter prioritario a los pacientes actualmente existentes en la lista de espera de los centros de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, con mayor demora asistencial.
 

  5.4. Gestión de la oferta quirúrgica
La Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica establecerá un cronograma para el cumplimiento del objetivo final de este Plan y en base al mismo, y previa aprobación, la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública establecerá los criterios de actividad a cumplir por el Instituto Madrileño de la Salud y por los demás hospitales públicos de la Red. Estos criterios recogerán como mínimo los siguientes aspectos:

1. Tiempo máximo de permanencia en lista de espera de los pacientes adscritos a los hospitales públicos de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.
2. Número de salidas a realizar para cumplir objetivo por patologías.
3. Requisitos a cumplir por sus centros para poder ofertar intervenciones por parte de la Unidad de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica.

Valorando el volumen de salidas necesarias a realizar fuera de los centros dependientes del Instituto Madrileño de la Salud, la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, bien directamente, o bien a través del Instituto Madrileño de la Salud, realizará los correspondientes conciertos y convenios, tanto con centros privados como públicos, en los términos que a continuación se señalan.

Considerando la evolución histórica de la demanda quirúrgica, se estima que se precisará concertar hasta un máximo de 45.000 procesos durante el año 2004 y de 40.000 durante el ejercicio 2005. No obstante, el volumen de actividad final a derivar estará en función de la evolución del Plan y será el mínimo imprescindible para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

La Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid tomará las medidas necesarias con la finalidad de lograr el aprovechamiento de los recursos sanitarios directamente dependientes de ella, y asegurar la adecuada coordinación asistencial con los centros con los que se suscriban conciertos de colaboración.
 

  5.5. Convenios de colaboración con centros propios
En los convenios con centros propios quedarán reflejados, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Número de intervenciones a realizar.
2. Cumplimiento de los criterios de actividad establecidos para el centro. Entre ellos se incluye, como aspecto prioritario, el cumplimiento de la demora máxima quirúrgica.
3. Participación de los profesionales. Propuesta de los servicios hospitalarios que participen en la actividad, de los criterios de compensación económica al personal, tanto sanitario como no sanitario, de acuerdo con las directrices fijadas al efecto por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo, las cuales serán previamente discutidas en los correspondientes ámbitos con los representantes de los profesionales y trabajadores del sistema sanitario madrileño.

  5.6. Conciertos de colaboración con centros ajenos
La Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, además de los procedimientos negociados quirúrgicos derivados del Contrato Marco actual, establecerá los conciertos adicionales necesarios con centros privados o pertenecientes a otras Administraciones Públicas, con la finalidad poder disponer de una oferta de servicios de derivación de los excesos de demanda quirúrgica que no puedan ser atendidos dentro de la Red.

La Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública establecerá el procedimiento para la derivación de pacientes, tomando en consideración los volúmenes de actividad y capacidad de los centros de la Red.
 
  5.7. Oferta de centros al ciudadano

La Consejería de Sanidad y Consumo, a través de la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica y en la forma en que reglamentariamente se determine, ofertará a los pacientes incluidos en la lista de espera quirúrgica, que no puedan ser atendidos en su hospital de origen dentro de los objetivos fijados, la posibilidad de derivación a los centros sanitarios o servicios concertados, tanto públicos como privados, en los que pueda resolverse su demanda, dentro del plazo establecido en cada periodo.

En el supuesto de que el paciente decline esta opción, y decida ser intervenido en su centro de origen, no será de aplicación, a efectos de cómputo estadístico, el plazo máximo de demora establecido en este Plan, permaneciendo en la lista de espera quirúrgica de su centro, donde será atendido en función de la programación del mismo.
 

  5.8. Garantía de calidad asistencial
La Administración Sanitaria adoptará las medidas necesarias para asegurar la capacidad asistencial, la oferta quirúrgica disponible de los centros sanitarios y el uso adecuado de los recursos.

Los procedimientos de derivación de pacientes desde el hospital de origen a otros centros hospitalarios garantizarán, en todo caso, la continuidad del proceso asistencial y el traslado de la información necesaria, tanto entre los centros de origen y destino, como al médico que indicó la intervención, para asegurar el seguimiento del paciente.

La Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, en coordinación con la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección, velará por la calidad de la atención sanitaria que se preste, tanto en los centros públicos de la Red como en otros centros receptores de pacientes derivados para ser intervenidos.
 
  5.9. Centro de información al ciudadano
Antes del 30 de septiembre de 2004, en la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica, se pondrá en funcionamiento un Centro de Información y Gestión, desde el que se ofertarán, a través de medios telefónicos y telemáticos, con las debidas garantías de seguridad, confidencialidad y privacidad, entre otros, los siguientes servicios:
  • Información general sobre tiempos máximos de espera quirúrgica.
  • Información personalizada sobre situación en lista de espera quirúrgica.
  • Oferta de centros asistenciales.
  • Consulta por el paciente de su programación quirúrgica.
  • Confirmación de programación.
  • Seguimiento del proceso de gestión de demanda y oferta.
  • Seguimiento y control de calidad del proceso de oferta de servicios al ciudadano.
  • Gestión de incidencias, sugerencias, quejas y reclamaciones.