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| 4. Líneas
de actuación, objetivos y medidas |
Para la consecución de los objetivos
del Plan se establecen un conjunto de líneas de actuación que se
han de desarrollar mediante las medidas que, en cada caso, se
indican.
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4.1.
Mejorar la integración y coordinación asistencial |
Teniendo en cuenta que la lista de
espera quirúrgica es el punto final de un proceso que se inicia
en Atención Primaria, las actuaciones de mejora de este Plan han
de implicar, necesariamente, tanto a la Atención Primaria como a
la Atención Especializada.
Por ello, la Consejería de Sanidad y Consumo promoverá
actuaciones encaminadas a potenciar la capacidad de resolución
de la Atención Primaria, mejorar la coordinación con la Atención
Especializada, disminuir la variabilidad en la práctica clínica
y asegurar el adecuado uso de los recursos, en el marco de los
planes específicos que en este ámbito se aprueben.
Sin perjuicio de ello, con carácter general, las actuaciones a
realizar irán dirigidas a:
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4.1.1. Disminuir las ineficiencias que
generan incrementos inadecuados en la frecuentación |
Se consideran motivos inadecuados
de frecuentación de los servicios sanitarios: la burocracia
excesiva, la reiteración de citas por motivos organizativos del
centro, la repetición innecesaria de pruebas y la utilización de
recursos de gran complejidad para procesos que no los requieren.
Por ello, la Administración Sanitaria, en el marco de este Plan
y de los específicos que en su momento se aprueben, dentro de
sus previsiones presupuestarias, adoptará las medidas necesarias
para:
- Informatizar las agendas de consulta y generalizar la
telecita en los centros de Atención Primaria.
- Poner en marcha un centro de atención al ciudadano
- Adaptar los actuales sistemas de información, con la
finalidad de garantizar la continuidad de cuidados y la
integración de niveles asistenciales.
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4.1.2. Aumentar la capacidad de resolución
de la Atención Primaria |
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En el marco de
los objetivos de reordenación, mejora y potenciación de los
servicios de Atención Primaria y Especializada, las gerencias de
Atención Primaria del Instituto Madrileño de la Salud realizarán
un análisis de la situación de sus equipos de Atención Primaria,
en el que necesariamente se recogerá la situación de los
recursos actuales, los niveles de actividad y patología
atendida, así como una propuesta de medidas de actuación para
reducir la presión asistencial, que se remitirá a la Dirección
General del Instituto Madrileño de la Salud, a los efectos de la
adopción de las medidas que en su caso correspondan.
En las Áreas
Sanitarias, las gerencias de ambos niveles asistenciales,
elaborarán una propuesta conjunta de objetivos de utilización de
recursos de Atención Especializada por parte de Atención
Primaria, con el fin de promover un mayor grado de resolución de
problemas en este nivel asistencial.
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4.1.3. Optimizar la frecuentación de
consultas externas de Atención Especializada |
Se fomentará la adecuación de las
consultas externas en hospitales y centros de especialidades, en
función e criterios clínicos protocolizados, potenciando el
seguimiento de los pacientes desde la Atención Primaria.
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4.1.4. Disminuir la variabilidad en la
práctica clínica |
Desde la Dirección General de la
Red Sanitaria Única de Utilización Pública, en colaboración con
la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e
Inspección y con la Agencia de Formación, Investigación y
Estudios Sanitarios, se promoverá la actualización de protocolos
y guías de práctica clínica, contando para ello con las
sociedades científicas.
En los protocolos y guías de práctica clínica relacionadas con
procesos quirúrgicos se contará, también, con la participación
de los Comités Técnicos previstos en el apartado 5.2. del
presente Plan, en especial en lo referente a criterios de
indicación quirúrgica y de prioridad clínica.
La Administración Sanitaria adoptará las medidas necesarias con
la finalidad de asegurar la implantación de estos protocolos y
guías, en todos los centros sanitarios de la Consejería de
Sanidad y Consumo, tanto propios como con concierto sustitutorio.
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4.2.
Incrementar la actividad quirúrgica |
Con la finalidad de lograr el máximo
aprovechamiento de los recursos de la Red Sanitaria Única de
Utilización Pública y mejorar su rendimiento, se adoptarán las
siguientes medidas:
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4.2.1. Incrementar la producción de
servicios en centros propios |
De acuerdo con las directrices que
determine la Dirección General de la Red Sanitaria Única de
Utilización Pública, las gerencias de los hospitales propios de
la Red elaborarán, en el plazo máximo de 30 días desde la
aprobación del presente Plan, un Plan de Actuación
dirigido a optimizar su capacidad de producción para la
consecución de los objetivos señalados, teniendo en cuenta,
entre otros, los siguientes criterios:
- Mejorar la eficiencia de su capacidad instalada.
- Incrementar los recursos y dotaciones de los centros.
- Lograr la máxima motivación e incentivación profesional.
- Unificar criterios de actuación de acuerdo con los
protocolos y guías de práctica clínica que se aprueben al
efecto.
- Fomentar la coordinación con la Atención Primaria.
- Impulsar otras modalidades de asistencia, en particular la
cirugía ambulatoria.
El Plan de Actuación estará estructurado en los
siguientes apartados:
a) Producción con medios y recursos actuales.
Recogerá las posibilidades de incremento de actividad, por
mejora de rendimiento y eficacia, alcanzables con los medios y
recursos actualmente asignados, con especial énfasis en las
siguientes áreas:
- Optimización del rendimiento de los quirófanos.
- Priorización de las intervenciones procedentes de lista
de espera quirúrgica.
- Potenciación de la cirugía ambulatoria.
b) Producción con medios adicionales.
Incluirá las propuestas cuantificadas y detalladas de
actividad que el hospital podría asumir, con la financiación
adicional correspondiente, diferenciando:
- Incremento de actividad a realizar.
- Recursos adicionales que precisarían para lograr el
incremento de actividad, con especificación de los medios
materiales, técnicos y de equipamiento, y los recursos
humanos.
- Financiación adicional que precisarían para alcanzar los
niveles de actividad quirúrgica propuestos, con
diferenciación entre gastos de personal, compra de bienes y
servicios, adquisición de equipos y/o renovación de
instalaciones, y gasto en farmacia y productos sanitarios.
- Necesidades adicionales en materia de transfusiones
sanguíneas.
Actividad en horario de tarde. Además de todo lo
anterior, con el fin de elaborar su propuesta de actividad y
generalizar la actividad en horario de tarde, las gerencias de
los hospitales dependientes de la Administración Sanitaria
madrileña, deberán analizar las actuaciones necesarias para
lograr la optimización diaria máxima del nivel de utilización de
los quirófanos hasta las 21’00 horas, teniendo en cuenta la
disponibilidad de camas para internamiento y de unidades de
Cuidados Intensivos y de Reanimación para post-operatorio.
En la programación de los quirófanos, para la consecución de los
objetivos del Plan, se cuidarán igualmente los tiempos
destinados a docencia e investigación y los necesarios para
seguir atendiendo la actividad quirúrgica urgente y de
transplantes de la Comunidad de Madrid.
c) Actividad en temporada de Verano, Navidad y
Semana Santa. Con la finalidad de optimizar el uso de recursos
y agilizar al máximo la gestión de las listas de espera
quirúrgica, el Plan de Actuación recogerá planes específicos
por hospitales que contemplen los máximos niveles de actividad
incentivada durante estos periodos en jornada de mañana y de
tarde.
Validación y aprobación de los planes de actuación y
propuestas de cada hospital: las propuestas elaboradas por
cada hospital serán remitidas a la Unidad Central de Gestión de
Lista de Espera Quirúrgica de la Red Sanitaria Única de
Utilización Pública, prevista en el apartado 5 del presente
Plan, a efectos de su análisis y posterior aprobación por la
Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias,
dentro de los márgenes establecidos en las previsiones de gasto
y financiación recogidas en el apartado 9 de este Plan.
Con el apoyo de la Dirección General de Recursos Humanos y de la
Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen
Económico y Financiero, la Dirección General de la Red Sanitaria
Única de Utilización Pública, a través de la Unidad Central de
Gestión de Lista de Espera Quirúrgica, establecerá los volúmenes
máximos y mínimos de actividad de cada hospital público de la
Red, así como los que sea necesario derivar a centros
concertados, a lo largo de la vigencia del Plan.
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4.2.2. Potenciar la colaboración con
centros sanitarios concertados |
La demanda quirúrgica que no pueda
ser atendida en los tiempos establecidos en sus hospitales y
centros de referencia, se derivará desde la Unidad Central de
Gestión de Lista de Espera a los centros y servicios
concertados, de acuerdo con los procedimientos y criterios de
gestión que se describen en el apartado 5 de este Plan y la
normativa que se dicte en desarrollo del mismo.
La Administración Sanitaria adoptará las medidas necesarias con
la finalidad de asegurar la adecuación de los conciertos de
colaboración y de velar por la calidad de la atención sanitaria
que se preste en estos centros. Igualmente, se asegurará la
necesaria coordinación asistencial y cuantos otros requisitos
sean necesarios para garantizar la continuidad en la atención
sanitaria, la eficacia y el uso adecuado de los recursos.
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4.3
Mejorar la gestión de la lista de espera quirúrgica |
Con la finalidad de unificar,
mejorar y agilizar la gestión de la lista de espera quirúrgica
se adoptarán las siguientes medidas:
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4.3.1. Establecer criterios de inclusión
en lista de espera quirúrgica |
En consonancia con el Real Decreto
605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para
el tratamiento homogéneo de la información sobre listas de
espera en el Sistema Nacional de Salud, y con las
recomendaciones elaboradas por la Comisión de Listas de Espera
del Consejo Interterritorial, la Consejería de Sanidad y
Consumo, a propuesta de la Dirección General de la Red Sanitaria
Única de Utilización Pública, en el plazo de un mes, desde la
fecha de aprobación de este Plan, establecerá reglamentariamente
criterios homogéneos y uniformes de inclusión de pacientes en
lista de espera quirúrgica para toda la Red Sanitaria Única de
Utilización Pública, oído el Consejo Superior de Medicina de la
Comunidad de Madrid.
Estos criterios serán sometidos a evaluación periódica, en la
forma en que reglamentariamente se determine. Además, se
difundirán de manera formal para conocimiento de todos los
facultativos y servicios de admisión de la Red Sanitaria Única
de Utilización Pública y estarán disponibles, en su momento, en
la página web de la Consejería de Sanidad y Consumo.
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4.3.2. Implantar un Registro Unificado de
Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica |
Al objeto de determinar el volumen
de actividad quirúrgica necesaria para alcanzar el objetivo del
Plan y para facilitar la gestión de los flujos de pacientes en
lista de espera, se creará un Registro Unificado de Pacientes en
Lista de Espera Quirúrgica. Este Registro estará formado por
todos los pacientes con derecho a la asistencia sanitaria
pública en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, con
prescripción no urgente de un procedimiento quirúrgico,
diagnóstico o terapéutico, establecida por el médico
especialista quirúrgico, una vez concluidos sus estudios
diagnósticos, aceptada por el paciente, y para cuya realización
el hospital tenga previsto la utilización de quirófano.
Este Registro será único en la Comunidad de Madrid, siendo
accesible desde los centros de la Red Sanitaria Única de
Utilización Pública, tanto propios como con concierto
sustitutorio, para ingreso de pacientes y programación
quirúrgica. Estará situado y coordinado por la Unidad Central de
Gestión de Lista de Espera Quirúrgica, unidad funcional de la
Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización
Pública, que se crea mediante el presente Plan.
El Registro contará con las adecuadas garantías de seguridad,
confidencialidad y privacidad, de acuerdo a la legislación
aplicable al efecto, y dispondrá de diferentes niveles de
accesibilidad, que serán definidos por la Dirección General de
la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.
En el Anexo del presente Plan se recogen los contenidos del
Registro, así como la información que deberá consignarse para
cada paciente.
La Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, a través
la Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación
Tecnológica, tomará las medidas adecuadas para asegurar la
informatización de las listas de espera en los centros de ella
dependientes, a los efectos de facilitar la operatividad del
Registro Unificado de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica
antes del 31 de julio de 2004. En tanto en cuanto el Registro no
sea plenamente operativo, los centros directivos competentes
adoptarán las medidas necesarias para garantizar el conocimiento
adecuado de la información disponible.
Las gerencias de los centros sanitarios dependientes de la
Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid dictarán las
instrucciones oportunas para asegurar la centralización de la
lista de espera quirúrgica en el Servicio de Admisión del
centro, siguiendo las instrucciones que a estos efectos dicte la
Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización
Pública.
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4.3.3. Articular criterios y
procedimientos para la inclusión en el Registro Unificado de
Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica |
Todos los pacientes con derecho a la
asistencia sanitaria pública en el sistema sanitario de la
Comunidad de Madrid, con indicación no urgente de un
procedimiento quirúrgico, en los términos indicados en el
apartado 4.3.2., se inscribirán en el Registro Unificado de
Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica, en la forma que
establece el Anexo del presente Plan, y en la que
reglamentariamente se disponga.
Para los pacientes residentes en la Comunidad de Madrid, la
Tarjeta Sanitaria Individual emitida por la Administración
Sanitaria madrileña, acreditará el derecho a la asistencia
sanitaria. En este sentido, la Dirección General de
Aseguramiento y Atención al Paciente reforzará las actividades
actualmente en marcha dirigidas a la distribución y renovación
de la Tarjeta Sanitaria Individual a los ciudadanos residentes
en Madrid, que acrediten su derecho a la asistencia sanitaria
pública. Igualmente garantizará la disponibilidad de la
información necesaria con la finalidad de que, en caso de que el
paciente no disponga de Tarjeta Sanitaria Individual, desde los
servicios de admisión de los centros o desde las agencias
sanitarias, pueda efectuarse la comprobación de este derecho.
Los pacientes procedentes de otras Comunidades Autónomas deberán
estar en posesión de la correspondiente propuesta de derivación,
emitida por su Servicio Autonómico de Salud, y contar con la
consiguiente aceptación por parte del centro receptor o de la
Dirección General del Instituto Madrileño de la Salud, en los
términos señalados en el Real Decreto 1247/2002, por el que se
regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria.
Los pacientes procedentes de la Unión Europea y de países con
convenio de asistencia sanitaria con el Estado Español deberán
estar en posesión de la correspondiente propuesta de derivación,
aceptada por la Administración Sanitaria madrileña, de
conformidad con los términos dispuestos en el Real Decreto
1247/2002, antes señalado.
El cómputo del plazo máximo de demora para intervenciones
quirúrgicas se efectuará a partir del día siguiente a la fecha
en que al paciente le haya sido notificada su inclusión en el
Registro Unificado de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica,
bien personalmente, o mediante la correspondiente comunicación
personalizada.
A efectos de cómputo, no se tomarán en consideración aquellos
periodos en los que, por causas médicas derivadas de su proceso
asistencial o sobrevenidas al mismo, así como por motivos
justificados de índole personal del paciente, sea preciso
aplazar o diferir la intervención.
Tampoco se tomarán en cuenta, a estos efectos, los retrasos
imputables a situaciones de catástrofe, conflictos colectivos,
graves emergencias sobrevenidas o cualquier otra circunstancia
coyuntural de carácter excepcional que impida o dificulte el
normal funcionamiento de los servicios de la Red Sanitaria Única
de Utilización Pública, hasta tanto se resuelvan las mismas.
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4.3.4. Establecer un Sistema de
Información |
Con la finalidad de responder a las
necesidades de gestión de la lista de espera quirúrgica y de
garantías de información a los ciudadanos, se diseñará un
Sistema de Información, acorde con lo dispuesto en el Real
Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen
medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre
listas de espera.
Este Sistema se articulará a partir de los datos contenidos en
el Registro Unificado de Pacientes en Lista de Espera Quirúrgica
y de los criterios que se establecen en este Plan, y en
particular en su Anexo.
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4.3.5. Centralizar la gestión de la lista
de espera |
Al objeto de optimizar la gestión de
la demanda quirúrgica global y la oferta de recursos destinados
a este fin, se creará una Unidad Central de Gestión de Lista de
Espera Quirúrgica, en los términos indicados en el apartado 5 de
este Plan.
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4.4
Facilitar e impulsar los planes de reordenación y mejora |
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Dado el carácter integral de este Plan, el desarrollo
y ejecución de las medidas contenidas en el mismo
supondrá un elemento catalizador que facilitará los
planes de reordenación y mejora que, para Atención
Primaria y Atención Especializada, están impulsándose
desde la Administración Sanitaria de la Comunidad de
Madrid.
En concreto los dirigidos a:
- Revisar y adecuar la dotación de recursos
sanitarios, tanto humanos como materiales, a las
necesidades actuales.
- Fomentar la capacidad de resolución de la Atención
Primaria.
- Completar la informatización de los dispositivos
sanitarios.
- Incorporar las nuevas tecnologías a los procesos
asistenciales y de gestión.
- Adaptar los actuales sistemas de información,
introduciendo las innovaciones tecnológicas que se
producen en este ámbito.
- Garantizar la continuidad de cuidados y la
integración de niveles asistenciales.
- Optimizar la frecuentación en las consultas de
Atención Primaria, en las consultas externas de Atención
Especializada y en los servicios de urgencia.
- Fomentar la participación de los profesionales y
lograr la máxima motivación e incentivación profesional.
- Unificar criterios de actuación mediante la
elaboración e implantación de protocolos y guías de
práctica clínica en todos los centros de la Red.
- Impulsar la participación y colaboración de las
sociedades científicas y de los colegios profesionales.
- Informar y favorecer la participación ciudadana.
- Implantar políticas de calidad en los centros
sanitarios.
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